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El aborto y el liberalismo

A lo largo de este ensayo, “aborto” hace referencia a la interrupción deliberadamente provocada del embarazo. Se excluye de este modo el aborto por causas naturales. Lo que sigue es una argumentación antiabortista desde postulados liberales/libertarios. Baste decir sobre los mismos, a título de introducción, que se fundamentan en los derechos individuales, teniendo como principio rector el de la no-agresión. Esto hace que la argumentación sea especialmente sólida (en relación con otros discursos antiabortistas), porque la doctrina liberal es rigurosamente exigente con aquellas propuestas prohibicionistas que pretenden integrarse en su seno. No le valen consideraciones utilitaristas, igualitaristas, paternalistas, teológicas... y otras de tipo moral-subjetivo. El liberalismo, para proscribir una acción, contemplará exclusivamente si viola la libertad de la persona. He aquí la exigencia.
Por tanto, para que la argumentación presentada sea considerada liberal, necesitará demostrar que sus razones son consistentes (y veremos que son las únicas consistentes) con los derechos individuales, con el principio de no-agresión. Es importante explicitar que su condición de liberal en modo alguno restringe su eficacia o capacidad para enfrentarse a los distintos envites pro-abortistas, como alguien podría pensar a priori. Por un lado, porque la mayoría de discursos pro-abortistas emplean premisas abiertamente liberales; y por otro lado, porque los requisitos que ha debido superar la hacen especialmente sólida, como se ha dicho, y le permiten refutar con redoblada fuerza las tesis lanzadas desde ideologías “menos exigentes”. En este ensayo se utilizarán, en general, los términos “pro-vida” y “pro-elección” para hacer referencia a los detractores y a los defensores del derecho al aborto respectivamente.

La argumentación

Esta disertación pro vida se asienta sobre tres ejes, que se complementan. Algunos, en solitario, pueden anular buena parte de los razonamientos a favor de la elección. Pero únicamente la combinación de todos adquiere el carácter de irreducible. Se analizarán por separado y observaremos cómo se van vinculando. En primer lugar se expondrá que la vida de un ser humano empieza con el zigoto unicelular y que, por tanto, un embrión o un feto es un nuevo individuo. En segundo lugar, se lidiará con la cuestión, más filosófica, de la persona y los derechos. Y en tercer lugar, se hablará de la responsabilidad en la que incurren los padres para con sus hijos.

Vida humana

La pregunta sobre cuándo comienza la vida humana debe responderla la ciencia. La profesora Dianne N. Irving afirma que existe entre los embriólogos humanos un virtual consenso en este asunto: El ser humano empieza con el zigoto, resultado de la “fusión” de un óvulo y un espermatozoide. Citando al embriólogo Keith L. Moore: “Un embrión, un nuevo ser humano, viene a la vida cuando un zigoto es producido en la fertilización por la combinación de un espermatozoide y un óvulo”. El zigoto unicelular, en el día 1 de la concepción, es ya un organismo único de la especie homo sapiens, con sus 46 cromosomas definitorios. Gonzalo de Miranda, catedrático de bioética, explica que un ser vivo es aquél que ha iniciado su ciclo vital y aún no lo ha terminado, y cuyas partes forman un todo. Tal es la realidad del embrión[5]. Inmediatamente después de ser concebido empieza a producir enzimas y proteínas humanas y a dirigir su propio crecimiento y desarrollo. Se trata de un ser humano, “una nueva, genéticamente única, recién existente, vida humana individual”.

Es preciso rebatir planteamientos pro-abortistas como que el embrión es meramente una masa de células, simple tejido, o que sólo es un ser humano “potencial” o “posible”[7]. El embrión es desde el primer momento un ser humano definido genéticamente y con capacidad para auto-desarrollarse. No es vida humana en el sentido que puede serlo cualquier célula o masa de células de una persona; se trata de un nuevo individuo. En este contexto, es radicalmente falaz comparar la destrucción de un embrión con la destrucción de un espermatozoide o un óvulo. En ocasiones se aduce que, del mismo modo que un embrión deviene en lo que ahora somos, un espermatozoide y un óvulo pueden engendrar un embrión, y así la interrupción del proceso evolutivo del embrión es análoga a la destrucción de espermatozoides y óvulos (por ejemplo, mediante el uso del preservativo). Pero se pasa por alto que el espermatozoide y el óvulo por separado no son seres humanos, no poseen los 46 cromosomas del nuevo organismo ni tienen capacidad para auto-desarrollarse como tal. Un embrión, en cambio, es un ser humano de facto. Espermatozoide y óvulo pueden llegar a serlo si se “fusionan”, pero mientras no se produzca la fecundación son simples espermatozoides y óvulos.
Parece que para muchos pro elección, la apariencia física del embrión juega un papel significativo en este debate. ¿La forma importa? ¿El tamaño importa? Determinar la humanidad de un individuo por su aspecto externo es algo, cuando menos, poco serio y muy poco científico. ¿Qué fisonomía se supone que debe tener un ser humano? En efecto, un embrión es físicamente muy distinto a un adulto de treinta años, pero también lo es un feto respecta a un adulto y un bebé respecto a un abuelo. Lo que ha cambiado es el “formato”, la naturaleza es la misma. ¿Y qué debemos juzgar, la forma o la esencia?¿Lo contingente o lo inmutable? En realidad no hay modo alguno de establecer una línea divisoria en el proceso evolutivo que separe lo que se presume humano de lo que no, ni desde el punto de vista aspectual (apariencia) ni desde el punto de vista sustancial (naturaleza). La vida de un individuo tiene su origen en el zigoto y concluye con la muerte, y cualquier fotograma que se elija de este proceso vital se percibirá idéntico al fotograma anterior y al posterior. El estado embrionario del ser humano es sólo una fase más de su desarrollo, como lo es, por ejemplo, la niñez.
Uno de los argumentos pro-elección más recurrentes, y al cual hay que oponer una cumplida respuesta, es el de la etapa “pre-embrionaria” y la no-individualidad del embrión o el “pre-embrión”. Richard McCormick, teólogo bioético, es uno de los valedores del concepto de “pre-embrión”. Atendiendo a sus palabras: “Debe tenerse en cuenta que en el estado de zigoto el individuo genético no es aún evolutivamente único – una fuente de un solo individuo”. La individualidad evolutiva (y por tanto el embrión) acaecería en el momento de la implantación. McCormick sostiene que la “entidad multicelular” primigenia (blastocisto) no posee individualidad porque es una mezcla de células que originarán el ser adulto (capa interior del blastocisto) y células que serán descartadas en el nacimiento (capa exterior), como las de la placenta o el cordón umbilical. La individualidad vendría dada exclusivamente por las “células esenciales” (la capa interior). Pero el blastocisto, al estar compuesto por una combinación de “células esenciales” y “células no-esenciales”, no poseería individualidad evolutiva.

Este planteamiento es cuestionado por los embriólogos O’Rahilly, Larsen y Moore (entre otros), que afirman que no todas las células de la capa exterior serán “descartadas” y que algunas células de la capa interior contribuyen al desarrollo de la capa exterior (las dos capas no serían de este modo entidades plenamente “separadas”). Al mismo tiempo, desde el flanco pro-elección se arguye que hasta el catorceavo día aproximadamente el “pre-embrión” podría dividirse y dar lugar a más de un individuo (gemelación), por lo que aún no sería un individuo único. No habría individualidad mientras fuera susceptible de fraccionamiento. En realidad, como expone el doctor O’Rahilly, la duplicación también puede darse a partir del catorceavo día (los siameses, por ejemplo). Pero la cuestión primordial es, ¿la posibilidad de dividirse implica no-individualidad? En la mayoría de casos el embrión no se divide, luego entonces ¿no habrá sido siempre “un solo individuo”? Quizás lo que habría que presumir no es que el embrión puede originar más de un ser humano, sino que puede no hacerlo (que es lo más probable); puede que sea siempre un único individuo. Pero lo relevante es, según el profesor Jesús Ballesteros refiriéndose a la valoración de Roberto Adorno, que “lo que constituye en biología a un individuo no es la imposibilidad de división, sino la organización de su estructura“. O refiriéndose a Gunther Rager, lo esencial es “que se trata de un ser que mantiene invariable su unidad dinámica, su sistema orgánico, mientras que el problema de la división es secundario”.
La noción de pre-embrión, por tanto, sería un mero artificio. Atendiendo al profesor Ballesteros, el catorceavo día (en el que algunos afirman que se inicia la fase embrionaria) “fue establecido, como señala Blázquez (p. 394 y 191), para mitigar la ansiedad de la gente. (...) Se eligió arbitrariamente el día 14, y posteriormente se argumentó que en torno a esa fecha se producía la cresta neuronal y la implantación en el útero... y el fin de la multitotipontecialidad. Testart (1992, p.164ss) destaca que la invención del día 14 no es más que un ardid del utilitarismo para lograr la eugenesia, la selección de los seres humanos”.

Otro argumento pro-elección es el que se refiere a la no autonomía del embrión o el feto, la dependencia existencial con respecto a la madre, la no viabilidad. Veamos el razonamiento en palabras de la pro-abortista Wendy McElroy: “Mientras el feto esté físicamente dentro del cuerpo de la mujer, alimentado por lo que ella come, sustentado por el aire que ella respira, dependiente de su sistema circulatorio y respiratorio, no puede reivindicar derechos individuales porque no es un individuo. Es una parte del cuerpo de la mujer y está sujeto a su discreción”. Según McElroy el código genético no es suficiente para reclamar derechos individuales; el individuo empieza a existir a partir del nacimiento, que es cuando presuntamente deviene en una entidad biológica separada. Dejando para el próximo apartado la cuestión de los derechos, cabe aclarar en primer lugar que “autonomía” no significa “independencia”.
Es muy cierto que el no nacido depende de la madre para su subsistencia, pero también lo es que un bebé depende de sus padres (o de terceros) para vivir. Y por supuesto necesita alimentos, como también los necesita un ser adulto. El que los extraiga de la madre y no de otra fuente es circunstancial. De hecho, el nacimiento representa sólo un cambio de “medio” para el nuevo ser. Sigue siendo dependiente, aunque ahora (si exceptuamos la leche materna) no tomará sus alimentos y su oxígeno del cuerpo de la madre. Se trata, pues, de una dependencia “ambiental”, pero no genética. El no nacido tiene entidad propia y es autónomo, posee capacidad de auto-desarrollo. El profesor Ballesteros cita a unos cuantos autores en relación con esta materia: “No es la anidación lo que hace al embrión ser un embrión, como no es la leche materna lo que hace del niño un niño, pese a que el embrión y el niño no sobrevivirán sin anidación y sin leche. El embrión tiene en sí el principio constitutivo del propio ser, aunque dependa extrínsecamente del útero” (Sgreccia, p. 374) El embrión necesita un ambiente pero para desarrollarse él por sí mismo (Rager,. p. 1059). El embrión es un ser viviente completo en devenir. Tiene en sí el poder de pasar de la potencia al acto. El ambiente no le proporciona la forma o la esencia, sino los materiales (el alimento) (Lombardi, p.156).

Además, el argumento de Wendy McElroy debe enfrentarse a la cuestión de los embriones creados en un laboratorio. No son dependientes del cuerpo de la madre, luego no son de “su propiedad”. ¿Son entonces individuos? Y si lo son, ¿por qué no iban a serlo también los embriones que se hallan en el útero materno? Son igualmente embriones, lo que les distingue es sólo el entorno en el que se encuentran. En esta línea, ¿pierde un enfermo entubado y con respiración asistida su individualidad? Está claro que será más dependiente, pero sigue siendo una “entidad biológica separada”.
Finalizamos este apartado con el dictamen del genetista Jerome Lejeune: “Cada uno de nosotros tiene un único principio, el momento de la concepción (...) Tan pronto como los 23 cromosomas llevados por el espermatozoide se encuentran con los 23 cromosomas llevados por el óvulo, la información general necesaria y suficiente para concebir todas las características del nuevo ser ha sido recogida (...). Cuando esta información llevada por el espermatozoide y el óvulo se ha combinado, entonces un nuevo ser humano es definido, lo cual nunca ha ocurrido antes y nunca ocurrirá otra vez (...) [el zigoto, y las células producidas en las subsiguientes divisiones] no son simplemente células no descriptivas, o una “población” o “colección” suelta de células, sino un individuo muy especializado, (...) alguien que se construirá de acuerdo con sus propias reglas”.

Conclusión

Desde un punto de vista científico la vida de un ser humano se inicia el día 1 de la concepción, cuando un zigoto es creado a partir de la unión entre un espermatozoide y un óvulo. El nuevo ser es un individuo genéticamente definido, con capacidad para auto-desarrollarse, dependiente pero al mismo tiempo autónomo respecto a la madre. La continuidad de su proceso evolutivo hace arbitrario cualquier intento de fijar su “humanidad” en algún punto entre el día de su concepción y el día de su defunción. Durante este espacio de tiempo, pese a las distintas etapas evolutivas, estamos en presencia de un mismo ser humano.
Persona y derechos
El origen del ser humano es el zigoto unicelular, pero ¿es esta entidad un sujeto portador de derechos? ¿Por qué iba a serlo? La cuestión clave es, ¿cuándo surgen los derechos? ¿A qué van vinculados? Comúnmente se considera que sólo la persona es titular de derechos individuales. ¿Y qué es una persona? Atendiendo a la definición usual, se trata de un ser vivo con la capacidad de razonar y elegir (siendo ambos términos interdependientes). Así pues, habría que distinguir la noción de “ser humano” de la de “persona”; aquella nos remite a la biología, mientras que ésta nos remite más a la filosofía.

La definición mencionada de “persona” tiene dos interpretaciones. Una de ellas considera que “capacidad de razonar y elegir” significa capacidad, potencialidad, poder, naturaleza... racional, mientras que la otra considera que hace referencia a la manifestación de la racionalidad, a la demostración, al acto, al proceder, a la actividad volitiva...[26] Para la primera, la persona empieza cuando lo hace la naturaleza racional del individuo, esto es, en el día 1 de la concepción. Para la segunda, la persona empieza en algún punto después del día de la concepción, cuando la capacidad racional se ha desarrollado lo suficiente y el nuevo individuo pasa de la potencia al acto.
El conjunto del movimiento pro-vida identifica el origen del ser humano biológico con el origen de la persona titular de derechos. Luego desde el día 1, desde el zigoto unicelular, estaríamos ante un individuo con derechos. Por su parte, los pro-abortistas a menudo tienden a despersonalizar al no-nacido, ya sea sólo en su fase embrionaria o en todo el proceso uterino. El nonato despersonalizado, el no-nacido que no es persona, no poseería derechos, y por tanto sería lícito destruirlo. Si no es persona, ningún derecho protege al no-nacido de la voluntad abortista de la madre. Existen dos maneras de negar la naturaleza personal del no-nacido (y del ser ya nacido):

    Primero: arguyendo que el nonato no es un ser humano biológico, y como está claro que la persona no puede ser previa al ser humano, de ningún modo podría aplicarse a esa entidad biológica el distintivo de “persona”. Mientras el no-nacido no sea un individuo humano no puede ser una persona, y por tanto no tiene derecho a protegerse del aborto. Este enfoque es el que se ha examinado sucintamente en el primer apartado. Es una cuestión científica, y ya se ha dicho que la tesis más sólida es la que fija el comienzo de la vida del ser humano en el día 1.

    Segundo: argumentado que la persona surge después del ser humano. Aquí no hay necesidad de negar la humanidad del no-nacido, sino sólo su carácter “personal". El zigoto unicelular puede que fuera un ser humano, pero no sería una persona, y por tanto no gozaría de derechos. En este capítulo analizaremos este razonamiento.
    Así como la generalidad de los pro vida coinciden en el establecimiento de la fecha “origen” del ser humano y de la persona (en ambos casos es el día 1), el movimiento pro-elección muestra una heterogeneidad tremenda. No hay ningún tipo de consenso, ni en la determinación del inicio del ser biológico (día 14, octava semana...) ni en la determinación del comienzo de la persona (cuando se suceden las primeras ondas cerebrales, cuando el cerebro ha adquirido cierto desarrollo, cuando el nuevo ser piensa en algún grado, cuando el individuo puede elegir de manera efectiva...). Podría decirse que este pluralismo da cuenta, en realidad, de lo arbitrario de sus tesis.

Antes de disertar acerca del momento en el que empiezan los derechos de un ser humano es muy necesario especificar de qué derechos estamos hablando. A menudo el discurso pro-vida no hace esta concreción (quizás a veces ni se la plantea). Si se afirma que la persona es portadora de todos los derechos individuales, y la persona surge cuando lo hace el ser humano, entonces desde el día 1 el nuevo ser poseería todos los derechos individuales. Eso significaría, por ejemplo, que un niño de cuatro años tendría exactamente la misma libertad, los mismos derechos, que un adulto de cuarenta años. No parece razonable esta propuesta desde una perspectiva liberal/libertaria, puesto que la libertad está vinculada a la conciencia, a la capacidad de elegir, y a la responsabilidad. Aquellos individuos con una conciencia (o capacidad efectiva de elección, o autonomía moral...) reducida (niños, disminuidos psíquicos, enfermos mentales...) son menos responsables. Parece lógico que los “poco conscientes” estén sujetos a cierta tutela por parte de terceros, y que en consecuencia posean unos derechos individuales más limitados. ¿O es que un chico de seis años tiene el mismo derecho que su padre a crear una empresa o a comprar tabaco? Así es que la libertad se adquiriría de manera progresiva, conforme evolucionara la conciencia, la autonomía moral del individuo. Lo que los pro vida deben especificar es que la persona primigenia (el embrión unicelular) no posee todos los derechos individuales (o al menos no de manera efectiva), sino el principal, el que precede a todos los demás: el derecho a la vida.

El derecho a la vida, como el resto de derechos auténticos, es negativo, esto es, proclama que un individuo no puede ser privado de la vida por otros. Nadie puede matar un individuo. La tesis anti-abortista postula que este derecho está ligado a la capacidad racional del ser humano, al poder latente. El individuo, desde el día 1, posee una naturaleza racional que se irá desplegando con el tiempo. Su desarrollo es variable, pero su capacidad es constante. La naturaleza racional siempre está ahí, en el zigoto unicelular, en el feto, en el niño, en el adulto y en el abuelo. El derecho a la vida, el título de persona, no se seguiría de lo contingente, de lo que evoluciona, sino de esta característica sustancial que siempre está presente. Si acaso serían los otros derechos individuales los que se vincularían al desarrollo efectivo, práctico, de la capacidad racional del ser humano.

Buena parte del movimiento pro elección sostiene que el derecho a la vida surge cuando el poder racional del ser humano se torna en acto, se hace efectivo. Sólo cuando el individuo puede elegir es portador de derechos individuales, encabezados por el derecho a la vida. Esta propuesta resulta totalmente arbitraria, y además conlleva unas implicaciones que difícilmente aceptarán la inmensa mayoría de sus defensores. Si persona significa tener racionalidad efectiva, facultad efectiva para elegir entre opciones, ¿cuándo empieza? Por supuesto el no-nacido no será persona, ya que su racionalidad efectiva, su autonomía moral, es nula. Entonces el embrión y el feto no poseen el derecho a la vida y pueden ser destruidos, abortados. Pero, ¿acaso poseen autonomía moral los bebés recién nacidos? ¿Y los niños? ¿Y los disminuidos psíquicos? ¿Y los enfermos mentales? ¿Y los comatosos? ¿Y los parapléjicos? ¿Y los drogados? Siguiendo la lógica del argumento, ¿no sería permisible el infanticidio? ¿O aplicar la eutanasia a los disminuidos? ¿O utilizar a los individuos en estado vegetal para la investigación científica? De hecho, ¿conservaríamos el derecho a la vida mientras dormimos? No somos conscientes, no estamos ejerciendo efectivamente nuestra capacidad racional...

Las implicaciones continúan: Si nuestro baremo para asignar derechos es la racionalidad efectiva, algunos animales podrían ser más personas que los bebés, por ejemplo. Atendiendo al filósofo consecuencialista Peter Singer, uno de los valedores de esta tesis, “ahora tiene que admitirse que estos argumentos son aplicables tanto a los recién nacidos como a los fetos. Un bebé de una semana no es un ser racional, consciente, y hay muchos animales no-humanos cuya racionalidad, conciencia, conocimiento, capacidad para sentir dolor (sensibilidad), y otros rasgos, exceden los del bebé humano de una semana, un mes, o incluso un año. Si el feto no tiene el mismo derecho a la vida que una persona, parece que un bebé recién nacido es de menos valor que la vida de un cerdo, un perro, o un chimpancé”. Creo que casi todos los proabortistas rechazarán categóricamente estas implicaciones. Sea como fuere, no bastaría con aceptarlas. Cualquier tentativa de establecer una fecha posterior al día 1 que determine el inicio de la persona resulta arbitraria, y por ende, insostenible. Porque una vez se reconoce que la persona surge en un momento concreto, ¿qué impide retroceder un poco más en el tiempo? ¿O avanzar? El caso es que no puede marcarse cuando la no racionalidad se convierte en racionalidad.

La evolución del ser humano es un proceso sin saltos cualitativos que permitan trazar una frontera. Algunos pro-elección consideran, por ejemplo, que el ser humano deviene persona a partir del instante en que se forma el cerebro y/o el sistema nervioso, lo cual sucedería sobre la octava semana de gestación. Invocan, pues, a cierto desarrollo del soporte físico de la racionalidad. Pero, ¿por qué iba a ser el primitivo estado de la corteza cerebral el fundamento de la persona? Se trata de una característica formal, de ningún modo sustancial. La capacidad racional efectiva sigue siendo nula. Y la naturaleza racional del individuo sigue siendo plena. Asimismo no hay que olvidar que la integración del cerebro no finaliza hasta unos cuantos meses o años después del nacimiento. Entre el nacimiento y los dieciséis años el tamaño del cerebro se triplica.

El derecho a la vida no es gradual: Se tiene o no se tiene. ¿Por qué enlazarlo, pues, con algo progresivo, como es el desarrollo de un elemento físico concreto? El cambio de no-persona a persona es un cambio sustancial, y debe darse cuando existe un cambio sustancial en la entidad biológica a la que se quiere aplicar el concepto. Y este cambio sustancial se da en la fecundación: aquí surge un nuevo individuo, que mantendrá su esencia a lo largo del proceso vital. Exceptuando la muerte, no vuelve a acaecer ninguna otra transformación biológica sustancial.
Así es que, desde el día 1, el no-nacido, en tanto que persona, tiene el derecho a la vida: no puede ser destruido, eliminado, ejecutado... tal y como sucede en la mayoría de abortos. Cuando el aborto es un acto de destrucción activo, como el desmembramiento o envenenamiento del feto, se trata netamente de un asesinato. De nada sirve aducir que el no-nacido es un “trasgresor” o un “agresor” que viola la libertad de la madre y lo que es de su propiedad (su cuerpo), porque no es un “agresor” en absoluto, como veremos en el próximo apartado, ni su situación constituye “delito” alguno que pueda sancionarse. Y aún suponiendo que fuera un “agresor”, dudosamente merecería la pena máxima por su “agresión”.

Hasta aquí, la argumentación pro-vida contrarresta las tesis pro-elección más usuales. Normalmente la disputa no va más allá de lo dicho, limitándose a dar respuesta a la cuestión del ser humano biológico y de la persona con el derecho a la vida. Este es el marco tradicional del debate. No obstante, si el razonamiento pro-vida se detuviera en este punto quedaría un hueco importante por el cual los pro-abortistas podrían deslizarse.
De acuerdo con la doctrina liberal, los derechos son negativos, es decir, protegen a la persona de las interferencias ajenas. En el caso del derecho a la vida significa que un individuo no puede ser matado por otro individuo. Pero eso no implica que uno tenga la obligación de velar por la vida de otra persona. En conformidad con la teoría de los derechos negativos no puede asesinarse a un individuo, pero se le puede dejar morir de hambre. Tenemos derecho a ejercer nuestra libertad mientras no vulneremos la de los demás, y en consecuencia no se nos está permitido matar, pero tampoco estamos obligados a socorrer. Que consideremos moralmente aberrante dejar morir de hambre a un individuo es otra cuestión. La moral no corresponde a la Ley sino a las personas. Y aquí se discute el papel de la Ley. Así es que, atendiendo al principio de los derechos individuales (que no a la moral) tenemos derecho a ser pasivos ante las desgracias de los demás. Nadie (y eso incluye al Estado) tiene derecho a exigirnos bajo coerción que asistamos a otra persona. Lo contrario es servidumbre.

Aceptando esto, algunos pro elección argumentan que el aborto sería lícito siempre y cuando se llevara a cabo mediante un proceso de evicción. El no nacido sería expulsado del cuerpo de la madre y dejaría entonces de recibir su asistencia. De este modo no se estaría matando activamente al nonato, se le estaría dejando morir. Pero esta propuesta se desmorona ante el argumento pro vida de la responsabilidad parental que se expone en el siguiente apartado. Sea como fuere, hay que subrayar que la inmensa mayoría de los abortos actuales no se realizan mediante acciones pasivas (evicción), sino activas (desmembramiento del no-nacido, envenenamiento...). Por tanto, el argumento pro elección de la “pasividad” no es válido para justificar buena parte de la realidad abortista vigente.

Conclusión

La racionalidad, la conciencia, la facultad de elegir, es aquello que nos distingue de las otras especies y nos otorga derechos. La diferenciación existe desde el momento de la fecundación, cuando surge la naturaleza racional. Y este es el cambio sustancial al que debe vincularse el concepto de persona que trae consigo el derecho a la vida. El paso de la no-racionalidad a la naturaleza racional es el único salto cualitativo apto para sentar algo tan poco flexible como el derecho a la vida. La capacidad de elección efectiva, el acto de pensar, es lo que da sentido a la libertad, pero es el desarrollo de una propiedad que ya estaba presente, la manifestación de una capacidad latente. El derecho primordial no puede supeditarse a una cualidad variable, en desarrollo, que no es tanto esencia como contingencia. Eso conllevaría arbitrariedad (¿En qué punto se fija el grado de suficiencia de la capacidad racional efectiva? ¿Quién lo fija?) y despersonalizaría a varios grupos de individuos (¿embriones?, ¿fetos?, ¿bebés?, ¿niños?, ¿comatosos?, ¿disminuidos psíquicos?, ¿enfermos mentales?), colocándolos en un estado de vulnerabilidad que dudosamente suscribirán la mayoría de pro-abortistas. Así pues, el ser humano posee el derecho a no ser privado de la vida desde el día 1 de la concepción, lo cual convierte netamente en homicidios los abortos que emplean procedimientos activos para terminar con la vida del no nacido.


Fuente: Forumlibertas.com

 

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