A lo largo de este
ensayo, “aborto” hace referencia a la interrupción
deliberadamente provocada del embarazo. Se excluye
de este modo el aborto por causas naturales. Lo que
sigue es una argumentación antiabortista desde
postulados liberales/libertarios. Baste decir sobre
los mismos, a título de introducción, que se
fundamentan en los derechos individuales, teniendo
como principio rector el de la no-agresión. Esto
hace que la argumentación sea especialmente sólida
(en relación con otros discursos antiabortistas),
porque la doctrina liberal es rigurosamente exigente
con aquellas propuestas prohibicionistas que
pretenden integrarse en su seno. No le valen
consideraciones utilitaristas, igualitaristas,
paternalistas, teológicas... y otras de tipo moral-subjetivo.
El liberalismo, para proscribir una acción,
contemplará exclusivamente si viola la libertad de
la persona. He aquí la exigencia.
Por tanto, para que la argumentación presentada sea
considerada liberal, necesitará demostrar que sus
razones son consistentes (y veremos que son las
únicas consistentes) con los derechos individuales,
con el principio de no-agresión. Es importante
explicitar que su condición de liberal en modo
alguno restringe su eficacia o capacidad para
enfrentarse a los distintos envites pro-abortistas,
como alguien podría pensar a priori. Por un lado,
porque la mayoría de discursos pro-abortistas emplean
premisas abiertamente liberales; y por otro lado,
porque los requisitos que ha debido superar la hacen
especialmente sólida, como se ha dicho, y le
permiten refutar con redoblada fuerza las tesis
lanzadas desde ideologías “menos exigentes”. En este
ensayo se utilizarán, en general, los términos
“pro-vida” y “pro-elección” para hacer referencia a
los detractores y a los defensores del derecho al
aborto respectivamente.
La argumentación
Esta disertación pro vida se asienta sobre tres ejes,
que se complementan. Algunos, en solitario, pueden
anular buena parte de los razonamientos a favor de
la elección. Pero únicamente la combinación de todos
adquiere el carácter de irreducible. Se analizarán
por separado y observaremos cómo se van vinculando.
En primer lugar se expondrá que la vida de un ser
humano empieza con el zigoto unicelular y que, por
tanto, un embrión o un feto es un nuevo individuo.
En segundo lugar, se lidiará con la cuestión, más
filosófica, de la persona y los derechos. Y en
tercer lugar, se hablará de la responsabilidad en la
que incurren los padres para con sus hijos.
Vida humana
La pregunta sobre cuándo comienza la vida humana
debe responderla la ciencia. La profesora Dianne N.
Irving afirma que existe entre los embriólogos
humanos un virtual consenso en este asunto: El ser
humano empieza con el zigoto, resultado de la
“fusión” de un óvulo y un espermatozoide. Citando al
embriólogo Keith L. Moore: “Un embrión, un nuevo ser
humano, viene a la vida cuando un zigoto es
producido en la fertilización por la combinación de
un espermatozoide y un óvulo”. El zigoto unicelular,
en el día 1 de la concepción, es ya un organismo
único de la especie homo sapiens, con sus 46
cromosomas definitorios. Gonzalo de Miranda,
catedrático de bioética, explica que un ser vivo es
aquél que ha iniciado su ciclo vital y aún no lo ha
terminado, y cuyas partes forman un todo. Tal es la
realidad del embrión[5]. Inmediatamente después de
ser concebido empieza a producir enzimas y proteínas
humanas y a dirigir su propio crecimiento y
desarrollo. Se trata de un ser humano, “una nueva,
genéticamente única, recién existente, vida humana
individual”.
Es preciso rebatir planteamientos pro-abortistas como
que el embrión es meramente una masa de células,
simple tejido, o que sólo es un ser humano
“potencial” o “posible”[7]. El embrión es desde el
primer momento un ser humano definido genéticamente
y con capacidad para auto-desarrollarse. No es vida
humana en el sentido que puede serlo cualquier
célula o masa de células de una persona; se trata de
un nuevo individuo. En este contexto, es
radicalmente falaz comparar la destrucción de un
embrión con la destrucción de un espermatozoide o un
óvulo. En ocasiones se aduce que, del mismo modo que
un embrión deviene en lo que ahora somos, un
espermatozoide y un óvulo pueden engendrar un
embrión, y así la interrupción del proceso evolutivo
del embrión es análoga a la destrucción de
espermatozoides y óvulos (por ejemplo, mediante el
uso del preservativo). Pero se pasa por alto que el
espermatozoide y el óvulo por separado no son seres
humanos, no poseen los 46 cromosomas del nuevo
organismo ni tienen capacidad para auto-desarrollarse
como tal. Un embrión, en cambio, es un ser humano de
facto. Espermatozoide y óvulo pueden llegar a serlo
si se “fusionan”, pero mientras no se produzca la
fecundación son simples espermatozoides y óvulos.
Parece que para muchos pro elección, la apariencia
física del embrión juega un papel significativo en
este debate. ¿La forma importa? ¿El tamaño importa?
Determinar la humanidad de un individuo por su
aspecto externo es algo, cuando menos, poco serio y
muy poco científico. ¿Qué fisonomía se supone que
debe tener un ser humano? En efecto, un embrión es
físicamente muy distinto a un adulto de treinta años,
pero también lo es un feto respecta a un adulto y un
bebé respecto a un abuelo. Lo que ha cambiado es el
“formato”, la naturaleza es la misma. ¿Y qué debemos
juzgar, la forma o la esencia?¿Lo contingente o lo
inmutable? En realidad no hay modo alguno de
establecer una línea divisoria en el proceso
evolutivo que separe lo que se presume humano de lo
que no, ni desde el punto de vista aspectual (apariencia)
ni desde el punto de vista sustancial (naturaleza).
La vida de un individuo tiene su origen en el zigoto
y concluye con la muerte, y cualquier fotograma que
se elija de este proceso vital se percibirá idéntico
al fotograma anterior y al posterior. El estado
embrionario del ser humano es sólo una fase más de
su desarrollo, como lo es, por ejemplo, la niñez.
Uno de los argumentos pro-elección más recurrentes,
y al cual hay que oponer una cumplida respuesta, es
el de la etapa “pre-embrionaria” y la no-individualidad
del embrión o el “pre-embrión”. Richard McCormick,
teólogo bioético, es uno de los valedores del
concepto de “pre-embrión”. Atendiendo a sus palabras:
“Debe tenerse en cuenta que en el estado de zigoto
el individuo genético no es aún evolutivamente único
– una fuente de un solo individuo”. La
individualidad evolutiva (y por tanto el embrión)
acaecería en el momento de la implantación.
McCormick sostiene que la “entidad multicelular”
primigenia (blastocisto) no posee individualidad
porque es una mezcla de células que originarán el
ser adulto (capa interior del blastocisto) y células
que serán descartadas en el nacimiento (capa
exterior), como las de la placenta o el cordón
umbilical. La individualidad vendría dada
exclusivamente por las “células esenciales” (la capa
interior). Pero el blastocisto, al estar compuesto
por una combinación de “células esenciales” y
“células no-esenciales”, no poseería individualidad
evolutiva.
Este planteamiento es cuestionado por los
embriólogos O’Rahilly, Larsen y Moore (entre otros),
que afirman que no todas las células de la capa
exterior serán “descartadas” y que algunas células
de la capa interior contribuyen al desarrollo de la
capa exterior (las dos capas no serían de este modo
entidades plenamente “separadas”). Al mismo tiempo,
desde el flanco pro-elección se arguye que hasta el
catorceavo día aproximadamente el “pre-embrión”
podría dividirse y dar lugar a más de un individuo (gemelación),
por lo que aún no sería un individuo único. No
habría individualidad mientras fuera susceptible de
fraccionamiento. En realidad, como expone el doctor
O’Rahilly, la duplicación también puede darse a
partir del catorceavo día (los siameses, por ejemplo).
Pero la cuestión primordial es, ¿la posibilidad de
dividirse implica no-individualidad? En la mayoría
de casos el embrión no se divide, luego entonces ¿no
habrá sido siempre “un solo individuo”? Quizás lo
que habría que presumir no es que el embrión puede
originar más de un ser humano, sino que puede no
hacerlo (que es lo más probable); puede que sea
siempre un único individuo. Pero lo relevante es,
según el profesor Jesús Ballesteros refiriéndose a
la valoración de Roberto Adorno, que “lo que
constituye en biología a un individuo no es la
imposibilidad de división, sino la organización de
su estructura“. O refiriéndose a Gunther Rager, lo
esencial es “que se trata de un ser que mantiene
invariable su unidad dinámica, su sistema orgánico,
mientras que el problema de la división es
secundario”.
La noción de pre-embrión, por tanto, sería un mero
artificio. Atendiendo al profesor Ballesteros, el
catorceavo día (en el que algunos afirman que se
inicia la fase embrionaria) “fue establecido, como
señala Blázquez (p. 394 y 191), para mitigar la
ansiedad de la gente. (...) Se eligió
arbitrariamente el día 14, y posteriormente se
argumentó que en torno a esa fecha se producía la
cresta neuronal y la implantación en el útero... y
el fin de la multitotipontecialidad. Testart (1992,
p.164ss) destaca que la invención del día 14 no es
más que un ardid del utilitarismo para lograr la
eugenesia, la selección de los seres humanos”.
Otro argumento pro-elección es el que se refiere a
la no autonomía del embrión o el feto, la
dependencia existencial con respecto a la madre, la
no viabilidad. Veamos el razonamiento en palabras de
la pro-abortista Wendy McElroy: “Mientras el feto
esté físicamente dentro del cuerpo de la mujer,
alimentado por lo que ella come, sustentado por el
aire que ella respira, dependiente de su sistema
circulatorio y respiratorio, no puede reivindicar
derechos individuales porque no es un individuo. Es
una parte del cuerpo de la mujer y está sujeto a su
discreción”. Según McElroy el código genético no es
suficiente para reclamar derechos individuales; el
individuo empieza a existir a partir del nacimiento,
que es cuando presuntamente deviene en una entidad
biológica separada. Dejando para el próximo apartado
la cuestión de los derechos, cabe aclarar en primer
lugar que “autonomía” no significa “independencia”.
Es muy cierto que el no nacido depende de la madre
para su subsistencia, pero también lo es que un bebé
depende de sus padres (o de terceros) para vivir. Y
por supuesto necesita alimentos, como también los
necesita un ser adulto. El que los extraiga de la
madre y no de otra fuente es circunstancial. De
hecho, el nacimiento representa sólo un cambio de
“medio” para el nuevo ser. Sigue siendo dependiente,
aunque ahora (si exceptuamos la leche materna) no
tomará sus alimentos y su oxígeno del cuerpo de la
madre. Se trata, pues, de una dependencia “ambiental”,
pero no genética. El no nacido tiene entidad propia
y es autónomo, posee capacidad de auto-desarrollo.
El profesor Ballesteros cita a unos cuantos autores
en relación con esta materia: “No es la anidación lo
que hace al embrión ser un embrión, como no es la
leche materna lo que hace del niño un niño, pese a
que el embrión y el niño no sobrevivirán sin
anidación y sin leche. El embrión tiene en sí el
principio constitutivo del propio ser, aunque
dependa extrínsecamente del útero” (Sgreccia, p.
374) El embrión necesita un ambiente pero para
desarrollarse él por sí mismo (Rager,. p. 1059). El
embrión es un ser viviente completo en devenir.
Tiene en sí el poder de pasar de la potencia al acto.
El ambiente no le proporciona la forma o la esencia,
sino los materiales (el alimento) (Lombardi, p.156).
Además, el argumento de Wendy McElroy debe
enfrentarse a la cuestión de los embriones creados
en un laboratorio. No son dependientes del cuerpo de
la madre, luego no son de “su propiedad”. ¿Son
entonces individuos? Y si lo son, ¿por qué no iban a
serlo también los embriones que se hallan en el
útero materno? Son igualmente embriones, lo que les
distingue es sólo el entorno en el que se encuentran.
En esta línea, ¿pierde un enfermo entubado y con
respiración asistida su individualidad? Está claro
que será más dependiente, pero sigue siendo una
“entidad biológica separada”.
Finalizamos este apartado con el dictamen del
genetista Jerome Lejeune: “Cada uno de nosotros
tiene un único principio, el momento de la
concepción (...) Tan pronto como los 23 cromosomas
llevados por el espermatozoide se encuentran con los
23 cromosomas llevados por el óvulo, la información
general necesaria y suficiente para concebir todas
las características del nuevo ser ha sido recogida
(...). Cuando esta información llevada por el
espermatozoide y el óvulo se ha combinado, entonces
un nuevo ser humano es definido, lo cual nunca ha
ocurrido antes y nunca ocurrirá otra vez (...) [el
zigoto, y las células producidas en las
subsiguientes divisiones] no son simplemente células
no descriptivas, o una “población” o “colección”
suelta de células, sino un individuo muy
especializado, (...) alguien que se construirá de
acuerdo con sus propias reglas”.
Conclusión
Desde un punto de vista científico la vida de un ser
humano se inicia el día 1 de la concepción, cuando
un zigoto es creado a partir de la unión entre un
espermatozoide y un óvulo. El nuevo ser es un
individuo genéticamente definido, con capacidad para
auto-desarrollarse, dependiente pero al mismo tiempo
autónomo respecto a la madre. La continuidad de su
proceso evolutivo hace arbitrario cualquier intento
de fijar su “humanidad” en algún punto entre el día
de su concepción y el día de su defunción. Durante
este espacio de tiempo, pese a las distintas etapas
evolutivas, estamos en presencia de un mismo ser
humano.
Persona y derechos
El origen del ser humano es el zigoto unicelular,
pero ¿es esta entidad un sujeto portador de derechos?
¿Por qué iba a serlo? La cuestión clave es, ¿cuándo
surgen los derechos? ¿A qué van vinculados?
Comúnmente se considera que sólo la persona es
titular de derechos individuales. ¿Y qué es una
persona? Atendiendo a la definición usual, se trata
de un ser vivo con la capacidad de razonar y elegir
(siendo ambos términos interdependientes). Así pues,
habría que distinguir la noción de “ser humano” de
la de “persona”; aquella nos remite a la biología,
mientras que ésta nos remite más a la filosofía.
La definición mencionada de “persona” tiene dos
interpretaciones. Una de ellas considera que
“capacidad de razonar y elegir” significa capacidad,
potencialidad, poder, naturaleza... racional,
mientras que la otra considera que hace referencia a
la manifestación de la racionalidad, a la
demostración, al acto, al proceder, a la actividad
volitiva...[26] Para la primera, la persona empieza
cuando lo hace la naturaleza racional del individuo,
esto es, en el día 1 de la concepción. Para la
segunda, la persona empieza en algún punto después
del día de la concepción, cuando la capacidad
racional se ha desarrollado lo suficiente y el nuevo
individuo pasa de la potencia al acto.
El conjunto del movimiento pro-vida identifica el
origen del ser humano biológico con el origen de la
persona titular de derechos. Luego desde el día 1,
desde el zigoto unicelular, estaríamos ante un
individuo con derechos. Por su parte, los pro-abortistas
a menudo tienden a despersonalizar al no-nacido, ya
sea sólo en su fase embrionaria o en todo el proceso
uterino. El nonato despersonalizado, el no-nacido
que no es persona, no poseería derechos, y por tanto
sería lícito destruirlo. Si no es persona, ningún
derecho protege al no-nacido de la voluntad
abortista de la madre. Existen dos maneras de negar
la naturaleza personal del no-nacido (y del ser ya
nacido):
|
Primero: arguyendo que el nonato no es un ser
humano biológico, y como está claro que la persona
no puede ser previa al ser humano, de ningún modo
podría aplicarse a esa entidad biológica el
distintivo de “persona”. Mientras el no-nacido no
sea un individuo humano no puede ser una persona, y
por tanto no tiene derecho a protegerse del aborto.
Este enfoque es el que se ha examinado sucintamente
en el primer apartado. Es una cuestión científica, y
ya se ha dicho que la tesis más sólida es la que
fija el comienzo de la vida del ser humano en el día
1.
|
|
Segundo:
argumentado que la persona surge después
del ser humano. Aquí no hay necesidad de
negar la humanidad del no-nacido, sino
sólo su carácter “personal". El zigoto
unicelular puede que fuera un ser
humano, pero no sería una persona, y por
tanto no gozaría de derechos. En este
capítulo analizaremos este razonamiento.
Así como la generalidad de los pro vida coinciden en
el establecimiento de la fecha “origen” del ser
humano y de la persona (en ambos casos es el día 1),
el movimiento pro-elección muestra una
heterogeneidad tremenda. No hay ningún tipo de
consenso, ni en la determinación del inicio del ser
biológico (día 14, octava semana...) ni en la
determinación del comienzo de la persona (cuando se
suceden las primeras ondas cerebrales, cuando el
cerebro ha adquirido cierto desarrollo, cuando el
nuevo ser piensa en algún grado, cuando el individuo
puede elegir de manera efectiva...). Podría decirse
que este pluralismo da cuenta, en realidad, de lo
arbitrario de sus tesis. |
Antes de disertar acerca del momento en el que
empiezan los derechos de un ser humano es muy
necesario especificar de qué derechos estamos
hablando. A menudo el discurso pro-vida no hace esta
concreción (quizás a veces ni se la plantea). Si se
afirma que la persona es portadora de todos los
derechos individuales, y la persona surge cuando lo
hace el ser humano, entonces desde el día 1 el nuevo
ser poseería todos los derechos individuales. Eso
significaría, por ejemplo, que un niño de cuatro
años tendría exactamente la misma libertad, los
mismos derechos, que un adulto de cuarenta años. No
parece razonable esta propuesta desde una
perspectiva liberal/libertaria, puesto que la
libertad está vinculada a la conciencia, a la
capacidad de elegir, y a la responsabilidad.
Aquellos individuos con una conciencia (o capacidad
efectiva de elección, o autonomía moral...) reducida
(niños, disminuidos psíquicos, enfermos mentales...)
son menos responsables. Parece lógico que los “poco
conscientes” estén sujetos a cierta tutela por parte
de terceros, y que en consecuencia posean unos
derechos individuales más limitados. ¿O es que un
chico de seis años tiene el mismo derecho que su
padre a crear una empresa o a comprar tabaco? Así es
que la libertad se adquiriría de manera progresiva,
conforme evolucionara la conciencia, la autonomía
moral del individuo. Lo que los pro vida deben
especificar es que la persona primigenia (el embrión
unicelular) no posee todos los derechos individuales
(o al menos no de manera efectiva), sino el
principal, el que precede a todos los demás: el
derecho a la vida.
El derecho a la vida, como el resto de derechos
auténticos, es negativo, esto es, proclama que un
individuo no puede ser privado de la vida por otros.
Nadie puede matar un individuo. La tesis anti-abortista
postula que este derecho está ligado a la capacidad
racional del ser humano, al poder latente. El
individuo, desde el día 1, posee una naturaleza
racional que se irá desplegando con el tiempo. Su
desarrollo es variable, pero su capacidad es
constante. La naturaleza racional siempre está ahí,
en el zigoto unicelular, en el feto, en el niño, en
el adulto y en el abuelo. El derecho a la vida, el
título de persona, no se seguiría de lo contingente,
de lo que evoluciona, sino de esta característica
sustancial que siempre está presente. Si acaso
serían los otros derechos individuales los que se
vincularían al desarrollo efectivo, práctico, de la
capacidad racional del ser humano.
Buena parte del movimiento pro elección sostiene que
el derecho a la vida surge cuando el poder racional
del ser humano se torna en acto, se hace efectivo.
Sólo cuando el individuo puede elegir es portador de
derechos individuales, encabezados por el derecho a
la vida. Esta propuesta resulta totalmente
arbitraria, y además conlleva unas implicaciones que
difícilmente aceptarán la inmensa mayoría de sus
defensores. Si persona significa tener racionalidad
efectiva, facultad efectiva para elegir entre
opciones, ¿cuándo empieza? Por supuesto el no-nacido
no será persona, ya que su racionalidad efectiva, su
autonomía moral, es nula. Entonces el embrión y el
feto no poseen el derecho a la vida y pueden ser
destruidos, abortados. Pero, ¿acaso poseen autonomía
moral los bebés recién nacidos? ¿Y los niños? ¿Y los
disminuidos psíquicos? ¿Y los enfermos mentales? ¿Y
los comatosos? ¿Y los parapléjicos? ¿Y los drogados?
Siguiendo la lógica del argumento, ¿no sería
permisible el infanticidio? ¿O aplicar la eutanasia
a los disminuidos? ¿O utilizar a los individuos en
estado vegetal para la investigación científica? De
hecho, ¿conservaríamos el derecho a la vida mientras
dormimos? No somos conscientes, no estamos
ejerciendo efectivamente nuestra capacidad racional...
Las implicaciones continúan: Si nuestro baremo para
asignar derechos es la racionalidad efectiva,
algunos animales podrían ser más personas que los
bebés, por ejemplo. Atendiendo al filósofo
consecuencialista Peter Singer, uno de los valedores
de esta tesis, “ahora tiene que admitirse que estos
argumentos son aplicables tanto a los recién nacidos
como a los fetos. Un bebé de una semana no es un ser
racional, consciente, y hay muchos animales no-humanos
cuya racionalidad, conciencia, conocimiento,
capacidad para sentir dolor (sensibilidad), y otros
rasgos, exceden los del bebé humano de una semana,
un mes, o incluso un año. Si el feto no tiene el
mismo derecho a la vida que una persona, parece que
un bebé recién nacido es de menos valor que la vida
de un cerdo, un perro, o un chimpancé”. Creo que
casi todos los proabortistas rechazarán
categóricamente estas implicaciones. Sea como fuere,
no bastaría con aceptarlas. Cualquier tentativa de
establecer una fecha posterior al día 1 que
determine el inicio de la persona resulta arbitraria,
y por ende, insostenible. Porque una vez se reconoce
que la persona surge en un momento concreto, ¿qué
impide retroceder un poco más en el tiempo? ¿O
avanzar? El caso es que no puede marcarse cuando la
no racionalidad se convierte en racionalidad.
La evolución del ser humano es un proceso sin saltos
cualitativos que permitan trazar una frontera.
Algunos pro-elección consideran, por ejemplo, que el
ser humano deviene persona a partir del instante en
que se forma el cerebro y/o el sistema nervioso, lo
cual sucedería sobre la octava semana de gestación.
Invocan, pues, a cierto desarrollo del soporte
físico de la racionalidad. Pero, ¿por qué iba a ser
el primitivo estado de la corteza cerebral el
fundamento de la persona? Se trata de una
característica formal, de ningún modo sustancial. La
capacidad racional efectiva sigue siendo nula. Y la
naturaleza racional del individuo sigue siendo plena.
Asimismo no hay que olvidar que la integración del
cerebro no finaliza hasta unos cuantos meses o años
después del nacimiento. Entre el nacimiento y los
dieciséis años el tamaño del cerebro se triplica.
El derecho a la vida no es gradual: Se tiene o no se
tiene. ¿Por qué enlazarlo, pues, con algo progresivo,
como es el desarrollo de un elemento físico concreto?
El cambio de no-persona a persona es un cambio
sustancial, y debe darse cuando existe un cambio
sustancial en la entidad biológica a la que se
quiere aplicar el concepto. Y este cambio sustancial
se da en la fecundación: aquí surge un nuevo
individuo, que mantendrá su esencia a lo largo del
proceso vital. Exceptuando la muerte, no vuelve a
acaecer ninguna otra transformación biológica
sustancial.
Así es que, desde el día 1, el no-nacido, en tanto
que persona, tiene el derecho a la vida: no puede
ser destruido, eliminado, ejecutado... tal y como
sucede en la mayoría de abortos. Cuando el aborto es
un acto de destrucción activo, como el
desmembramiento o envenenamiento del feto, se trata
netamente de un asesinato. De nada sirve aducir que
el no-nacido es un “trasgresor” o un “agresor” que
viola la libertad de la madre y lo que es de su
propiedad (su cuerpo), porque no es un “agresor” en
absoluto, como veremos en el próximo apartado, ni su
situación constituye “delito” alguno que pueda
sancionarse. Y aún suponiendo que fuera un “agresor”,
dudosamente merecería la pena máxima por su “agresión”.
Hasta aquí, la argumentación pro-vida contrarresta
las tesis pro-elección más usuales. Normalmente la
disputa no va más allá de lo dicho, limitándose a
dar respuesta a la cuestión del ser humano biológico
y de la persona con el derecho a la vida. Este es el
marco tradicional del debate. No obstante, si el
razonamiento pro-vida se detuviera en este punto
quedaría un hueco importante por el cual los pro-abortistas
podrían deslizarse.
De acuerdo con la doctrina liberal, los derechos son
negativos, es decir, protegen a la persona de las
interferencias ajenas. En el caso del derecho a la
vida significa que un individuo no puede ser matado
por otro individuo. Pero eso no implica que uno
tenga la obligación de velar por la vida de otra
persona. En conformidad con la teoría de los
derechos negativos no puede asesinarse a un
individuo, pero se le puede dejar morir de hambre.
Tenemos derecho a ejercer nuestra libertad mientras
no vulneremos la de los demás, y en consecuencia no
se nos está permitido matar, pero tampoco estamos
obligados a socorrer. Que consideremos moralmente
aberrante dejar morir de hambre a un individuo es
otra cuestión. La moral no corresponde a la Ley sino
a las personas. Y aquí se discute el papel de la Ley.
Así es que, atendiendo al principio de los derechos
individuales (que no a la moral) tenemos derecho a
ser pasivos ante las desgracias de los demás. Nadie
(y eso incluye al Estado) tiene derecho a exigirnos
bajo coerción que asistamos a otra persona. Lo
contrario es servidumbre.
Aceptando esto, algunos pro elección argumentan que
el aborto sería lícito siempre y cuando se llevara a
cabo mediante un proceso de evicción. El no nacido
sería expulsado del cuerpo de la madre y dejaría
entonces de recibir su asistencia. De este modo no
se estaría matando activamente al nonato, se le
estaría dejando morir. Pero esta propuesta se
desmorona ante el argumento pro vida de la
responsabilidad parental que se expone en el
siguiente apartado. Sea como fuere, hay que subrayar
que la inmensa mayoría de los abortos actuales no se
realizan mediante acciones pasivas (evicción), sino
activas (desmembramiento del no-nacido,
envenenamiento...). Por tanto, el argumento pro
elección de la “pasividad” no es válido para
justificar buena parte de la realidad abortista
vigente.
Conclusión
La racionalidad, la conciencia, la facultad de
elegir, es aquello que nos distingue de las otras
especies y nos otorga derechos. La diferenciación
existe desde el momento de la fecundación, cuando
surge la naturaleza racional. Y este es el cambio
sustancial al que debe vincularse el concepto de
persona que trae consigo el derecho a la vida. El
paso de la no-racionalidad a la naturaleza racional
es el único salto cualitativo apto para sentar algo
tan poco flexible como el derecho a la vida. La
capacidad de elección efectiva, el acto de pensar,
es lo que da sentido a la libertad, pero es el
desarrollo de una propiedad que ya estaba presente,
la manifestación de una capacidad latente. El
derecho primordial no puede supeditarse a una
cualidad variable, en desarrollo, que no es tanto
esencia como contingencia. Eso conllevaría
arbitrariedad (¿En qué punto se fija el grado de
suficiencia de la capacidad racional efectiva? ¿Quién
lo fija?) y despersonalizaría a varios grupos de
individuos (¿embriones?, ¿fetos?, ¿bebés?, ¿niños?,
¿comatosos?, ¿disminuidos psíquicos?, ¿enfermos
mentales?), colocándolos en un estado de
vulnerabilidad que dudosamente suscribirán la
mayoría de pro-abortistas. Así pues, el ser humano
posee el derecho a no ser privado de la vida desde
el día 1 de la concepción, lo cual convierte
netamente en homicidios los abortos que emplean
procedimientos activos para terminar con la vida del
no nacido.
Fuente: Forumlibertas.com |